Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 5 may 2007
1. Las solicitudes de reconocimiento de un vino espumoso de calidad con indicación geográfica deben presentarse ante la Dirección General competente en materia agroalimentaria. Pueden solicitar dicho reconocimiento las agrupaciones de productores o transformadores o, en su caso, las personas físicas o jurídicas relacionadas con el vino espumoso de calidad de la indicación geográfica. 2. Los solicitantes de reconocimiento de un vino espumoso de calidad con indicación geográfica deben acreditar su vinculación profesional, económica y territorial a los vinos para los cuales se solicita la utilización, por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el ámbito geográfico de la denominación. 3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de reconocimiento de nuevas indicaciones geográficas en la utilización de un vino espumoso de calidad y, en su caso, el procedimiento para su modificación. 4. Una vez instruido el procedimiento de reconocimiento o de modificación del mismo, la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria resolverá lo que proceda.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-20