Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 5 may 2007
Se entiende por vino espumoso de calidad con indicación geográfica aquel vino espumoso de calidad que puede utilizar en el etiquetado el nombre de una unidad geográfica, reservada en la norma de producción que lo regula.
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