Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

13 / 76
En vigor desde 5 may 2007
Se entiende por vinos de calidad producidos en regiones determinadas la denominación utilizada para designar los vinos que, poseyendo características cualitativas especiales, cuenten con una norma en la que se delimite con precisión el área vitícola en la que se lleve a cabo su producción y cuyo nombre geográfico servirá para designarlos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-13