Art. 59
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 19 jul 2007
1. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común. 2. El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones se regirán por la normativa sobre procedimiento administrativo común.
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