Art. 54
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

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En vigor desde 19 jul 2007
Serán responsables las personas físicas o jurídicas, ya sean titulares de los centros, servicios o programas o usuarios de los mismos, que cometan, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley. A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la persona física o jurídica, pública o privada, que, bajo cualquier título, lo gestione.
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