Art. 44
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 19 jul 2007
1. La Red Canaria de Información Juvenil estará integrada por los servicios promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público, sin que puedan establecerse limitaciones en cuanto a la información y a los usuarios y que, por voluntad de sus titulares, pretendan ser reconocidos y censados oficialmente. 2. A los efectos del reconocimiento oficial de tales servicios, quedarán inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil todos aquéllos que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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