Art. 43
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 19 jul 2007
Los servicios de información juvenil se clasifican en: a) Centros de información juvenil, que podrán ser insulares, comarcales y municipales, según su ámbito geográfico, o el del organismo o entidad de la que dependan. b) Puntos de información juvenil. c) Asesorías para jóvenes.
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