Art. 41
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 19 jul 2007
La Administración regional, a través del órgano competente en materia de juventud, promoverá y desarrollará programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para los jóvenes. Así mismo, articulará estructuras que coordinen las actuaciones en materia de información juvenil para lograr los siguientes objetivos: a) La difusión sistemática y coordinada de una información juvenil plural, amplia y actualizada. b) La garantía de que la prestación de servicios de información a los jóvenes se desarrolla en unas condiciones técnicas adecuadas. c) La coordinación y eficaz aprovechamiento de los recursos existentes en relación con la información juvenil.
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