Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
44 / 73En vigor desde 19 jul 2007
La Administración regional, a través del órgano competente en materia de juventud, promoverá y desarrollará programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para los jóvenes. Así mismo, articulará estructuras que coordinen las actuaciones en materia de información juvenil para lograr los siguientes objetivos:
a) La difusión sistemática y coordinada de una información juvenil plural, amplia y actualizada.
b) La garantía de que la prestación de servicios de información a los jóvenes se desarrolla en unas condiciones técnicas adecuadas.
c) La coordinación y eficaz aprovechamiento de los recursos existentes en relación con la información juvenil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-41