Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 73En vigor desde 19 jul 2007
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de jóvenes de Canarias los ciudadanos con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
Asimismo quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley los jóvenes que teniendo la condición política de canarios residan en el extranjero.
Podrán establecerse otros límites, máximos y mínimos, dentro del tramo de edades previsto, para aquellos programas en los que, por su naturaleza u objeto, se estime necesario.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-2