Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Consejo de la Juventud de Canarias
Art. 15
15 / 73En vigor desde 1 ene 2019
1. El Consejo de la Juventud de Canarias se configura como una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias aprobará su reglamento de régimen interior, que deberá ser autorizado por el consejero o consejera competente en materia de juventud, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su organización y funcionamiento.
Se modifica por la disposición final 17.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se modifica por el de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 . Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-15