Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Órganos

Art. 13

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En vigor desde 19 jul 2007
1. Son funciones del presidente: a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas. b) Ejecutar los acuerdos del pleno. c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones. d) Visar las actas y certificaciones del órgano. e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario. f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el pleno. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente.
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