Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Órganos

Art. 11

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En vigor desde 19 jul 2007
El pleno es el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de Políticas de Juventud, que deberá desarrollar las funciones señaladas en el artículo 9 de la presente ley.
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