Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 13 may 2007
Las Administraciones Públicas ampliarán de forma progresiva y gradual la duración del permiso de paternidad regulado en el apartado c) del artículo 49 hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas de este permiso a los seis años de entrada en vigor de este Estatuto.
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