Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
128 / 130En vigor desde 13 may 2007
Las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución.
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Proeli/es/l/2007/04/12/7#disposicion-final-segunda