Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 13 may 2007
Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.3 del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica.
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eli/es/l/2007/04/12/7#disposicion-adicional-undecima