Art. 92
Título TÍTULO VI

Art. 92

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En vigor desde 13 may 2007
El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este Capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es/l/2007/04/12/7#art-92