Art. 91
Título TÍTULO VI

Art. 91

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En vigor desde 13 may 2007
Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.
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eli/es/l/2007/04/12/7#art-91