Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
84 / 130En vigor desde 13 may 2007
La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Este artículo producirá efectos desde la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece la disposición final cuarta.2
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Proeli/es/l/2007/04/12/7#art-83