Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2016
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se añade el párrafo tercero, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 9.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Téngase en cuenta que la disposición final 9 de la Ley 48/2015 ha sido derogada, con efectos de 1 de noviembre de 2015, por la disposición derogatoria única.13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica ., por lo que esta modificación no va a producir efectos. Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364#a8 . Téngase en cuenta, para su aplicación en el año 2012, la disposición transitoria 1.

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Pro

eli/es/l/2007/04/12/7#art-50