Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 13 may 2007
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
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eli/es/l/2007/04/12/7#art-42