Art. Disposición final
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final

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En vigor desde 9 sept 2006
1. Se habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente ley. 2. La presente ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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