Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
50 / 90En vigor desde 9 sept 2006
1. La junta o asamblea general es el órgano soberano del colegio profesional. Este órgano delibera sobre cualquier asunto de interés para el colegio, adopta acuerdos en el ámbito de su competencia y controla la actividad del órgano de gobierno.
2. La junta o asamblea general, como órgano plenario, está integrada por todas las personas colegiadas de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes.
3. Corresponden a la junta o asamblea general las siguientes funciones:
a) Aprobar y modificar los estatutos del colegio profesional.
b) Elegir a los miembros del órgano de gobierno de la manera que establece el artículo 51 y decidir su destitución.
c) Aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno, el presupuesto, las cuentas anuales y las cuotas colegiales.
d) Acordar la fusión, segregación o disolución del colegio profesional.
e) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interior.
f) Resolver cualquier cuestión que le atribuyan las leyes, los reglamentos o los estatutos o que no esté reservada al órgano de gobierno.
g) Aprobar y modificar las normas de deontología profesional cuando no sea competencia del consejo de colegios profesionales o cuando este no exista.
4. Todas las personas colegiadas no suspendidas en el ejercicio de sus derechos tienen derecho de voto en el órgano plenario. Los estatutos deben regular las modalidades de ejercicio de este derecho y pueden establecer normas de ponderación del voto de las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes.
5. El órgano plenario debe reunirse al menos una vez al año con carácter ordinario. También puede reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del órgano de gobierno, o a petición del número de personas colegiadas que se establezca estatutariamente. En todo caso, el órgano plenario debe ser convocado si lo solicita un número de personas colegiadas ejercientes superior al 5 % del total o un número de delegados o representantes superior al 20 % del total.
6. Los estatutos deben establecer medios que faciliten la participación de las personas colegiadas en la deliberación y la adopción de acuerdos en el órgano plenario. Especialmente, si procede por razón del elevado número de personas colegiadas, deben regular la posibilidad de recurrir a procedimientos telemáticos para el ejercicio del derecho de voto en los procedimientos electorales, y establecer los requisitos y garantías de uso. La votación por vía telemática debe permitir acreditar la identidad y la condición de colegiado o colegiada de la persona emisora, la condición de ejerciente o no ejerciente, en su caso, y la inalterabilidad del contenido del mensaje.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-49