Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

29 / 90
En vigor desde 9 sept 2006
1. Las resoluciones sancionadoras solo son ejecutivas si ponen fin a la vía administrativa. 2. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales tienen competencia para ejecutar por sí mismos sus resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo establecido por las normas de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-29