Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 9 sept 2006
1. Contra las resoluciones dictadas en materia sancionadora por la Administración de la Generalidad pueden interponerse los recursos establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo y, si procede, recurso contencioso-administrativo. 2. Contra las resoluciones dictadas por los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales pueden interponerse los recursos establecidos por el título VII y, si procede, recurso contencioso-administrativo.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-27