Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 9 sept 2006
La potestad disciplinaria corresponde: a) Al departamento de la Generalidad correspondiente en los casos a que se refiere el artículo 15.2. b) A los órganos de gobierno de los colegios profesionales respecto a los profesionales colegiados o, como excepción, a los consejos de colegios profesionales, si existen, si la persona afectada tiene la condición de miembro de un órgano de gobierno de un colegio profesional o del mismo consejo.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-26