Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 73En vigor desde 7 dic 2006
1. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su nacionalidad, que tengan residencia, domicilio, o ejerzan alguna actividad en el territorio del Principado de Asturias, están obligadas a facilitar los datos estadísticos que les requiera el IAE o las unidades estadísticas previstas en esta ley.
2. Cuando, para la realización de las actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias, se requieran datos obrantes en cualquiera de las administraciones públicas, los órganos, autoridades y empleados públicos responsables, prestarán su colaboración.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-7