Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

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En vigor desde 7 dic 2006
Las sanciones a imponer por infracciones leves, graves y muy graves del artículo 62, así como sus plazos de prescripción, serán las previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, para las faltas leves, graves y muy graves, cuando los infractores sean personal al servicio del Principado de Asturias y las previstas en el artículo 63 cuando los infractores sean personal colaborador.
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