Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
64 / 73En vigor desde 7 dic 2006
1. A las infracciones previstas en el artículo 61 serán aplicables las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa hasta trescientos euros (300 €)
b) Las infracciones graves con multa de trescientos un euros (301 €) a tres mil euros (3.000 €).
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de tres mil un euros (3.001 €) a treinta mil euros (30.000 €).
2. Aquellas infracciones en las que el infractor haya obtenido un beneficio económico superior al tope máximo de las sanciones anteriores, se sancionarán con multa que puede llegar hasta el doble del beneficio obtenido.
3. En todo caso, para la graduación de las sanciones aplicables se tendrá en cuenta la trascendencia de la infracción, la reincidencia, la naturaleza de los daños y perjuicios causados a terceros y a los servicios estadísticos y la conducta anterior del culpable, salvo que tales circunstancias ya hubiesen sido tomadas en consideración para la calificación de la sanción.
4. Se entenderá por reincidencia la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de esta. En este supuesto se requerirá que la primera resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.
5. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-63