Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
59 / 73En vigor desde 7 dic 2006
1. La potestad sancionadora de las infracciones previstas en el artículo 61 de esta Ley corresponderá al Director General con competencia en materia de estadística, en el caso de infracciones leves, y al Consejero competente en materia de estadística, en el caso de infracciones graves y muy graves. No obstante, si la sanción a imponer consiste en multa por importe superior a 30.000 euros, el órgano competente será el Consejo de Gobierno.
2. La potestad sancionadora de las infracciones tipificadas en el artículo 62 de esta Ley se ejercerá en los términos previstos por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, cuando los infractores pertenezcan al personal al servicio del Principado de Asturias, y con arreglo al apartado anterior cuando los infractores sean personal colaborador.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-58