Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 7 dic 2006
1. Son infracciones administrativas en materia estadística las acciones y omisiones voluntarias contrarias a las disposiciones contenidas en esta ley, considerándose responsables de las mismas las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción. 2. Las personas jurídicas responderán del cumplimiento de la sanción impuesta como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-57