Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
55 / 73En vigor desde 1 jun 2013
1. La Presidencia del Consejo le corresponderá al Consejero competente en materia de estadística y la Vicepresidencia recaerá en el Director General competente en materia de estadística.
2. El Consejo estará integrado, con la condición de vocales, además de por un funcionario adscrito al órgano competente en materia de estadística, por representantes de la Federación Asturiana de Concejos, de la Universidad de Oviedo, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, del Instituto Nacional de Estadística, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales.
3. La organización, composición y funcionamiento del Consejo se desarrollarán reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley autonómica 1/2013, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-8930 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-54