Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

Derogado48 / 73
En vigor desde 7 dic 2006
1. El IAE, además de su patrimonio propio, podrá tener, para su administración, bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos del patrimonio del Principado de Asturias, que conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos. 2. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de patrimonio del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-47