Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

Derogado47 / 73
En vigor desde 7 dic 2006
1. Los recursos económicos del IAE provendrán de alguna de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patri­monio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios, tales como tasas y precios públicos, o extraordinarios que estén autorizados a percibir. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 2. Constituyen la tesorería del IAE todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. 3. El IAE elaborará anualmente la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, que remitirá a la Consejería competente en materia económica para su tramitación con arreglo a la normativa vigente. 4. En lo no dispuesto en este artículo, así como en lo relativo al régimen de contabilidad, intervención y control financiero del IAE, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-46