Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 7 dic 2006
1. Para el cumplimiento de sus fines, en el ámbito de la planificación y programación de la actividad estadística, le corresponden al IAE las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Asturiano de Estadística y los programas estadísticos anuales. b) Informar, previa y preceptivamente, todos los proyectos de estadísticas que pretendan realizarse en la Administración del Principado de Asturias y que no estén previstas en el Plan Asturiano de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales. 2. En relación con el impulso y coordinación de la actividad estadística, le corresponden al IAE las siguientes funciones: a) Organizar, dirigir y coordinar las actividades estadísticas que se desarrollen en el ámbito territorial y competencial del Principado de Asturias y, en particular, las incluidas en el Plan Asturiano de Estadística y en los Programas Estadísticos Anuales. b) Informar, previa y preceptivamente, cualquier proyecto de creación de unidades estadísticas en la Administración del Principado de Asturias y en su sector público autonómico. c) Prestar asistencia técnica a los órganos a quienes los programas estadísticos encomienden la elaboración de estadísticas, además de supervisar y coordinar los medios técnicos y materiales con que se doten sus unidades estadísticas. d) Promover la formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico. 3. En el campo de la metodología estadística y la investigación, corresponde al IAE: a) Impulsar la normalización metodológica y la unificación de los requisitos técnicos de la actividad estadística, homogeneizándola con la de otras organizaciones estadísticas y garantizando la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del propio sistema estadístico del Principado de Asturias. b) Elaborar y aprobar, en su caso, normas técnicas generales sobre conceptos, definiciones, módulos estadísticos, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de datos; la presentación de resultados de las estadísticas de interés para el Principado de Asturias y, cuando le corresponda, las normas técnicas particulares de cada operación estadística. c) Publicar y difundir la metodología y normas técnicas aprobadas y velar por su aplicación y cumplimiento. d) Promover, impulsar y fomentar la investigación en materia estadística. e) Facilitar el acceso a la información estadística para fines de investigación. 4. En el ámbito de la producción estadística, le corresponden al IAE las siguientes funciones: a) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas por cualquiera de los procedimientos previstos en esta ley. b) Aprobar o informar la aprobación, cuando le corresponda, de los resultados estadísticos. c) Recopilar y almacenar de forma sistemática la documentación estadística disponible. d) Elaborar y mantener un sistema integrado de estadísticas demográficas y sociales, de cuentas económicas y de indicadores sociales y económicos del Principado de Asturias. e) Crear, mantener y gestionar bancos o bases de datos de interés estadístico para el Principado de Asturias. f) Emitir informe sobre los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas. g) Promocionar el uso y utilización, para fines estadísticos, de los datos de fuentes administrativas. h) Realizar cuantos estudios económicos, demográficos y sociológicos considere oportunos para el mejor conocimiento de la realidad asturiana y cuantas investigaciones precise para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas. 5. En el ámbito de la difusión de los resultados estadísticos, corresponden al IAE las siguientes funciones: a) Hacer públicos, cuando le corresponda, los resultados de las estadísticas, haciendo constar expresamente, en su caso, la participación de órganos o entes distintos al Instituto y promover la difusión de los resultados de las estadísticas disponibles del Principado de Asturias y de su territorio. b) Expedir certificaciones de los resultados estadísticos oficiales. c) Crear y mantener un servicio de documentación bibliográfico-estadística. d) Realizar un calendario anual de difusión de resultados y publicaciones estadísticas. 6. En el ámbito de las relaciones institucionales en materia estadística, se atribuyen al IAE las siguientes funciones: a) Coordinar las relaciones en materia estadística de la Administración del Principado de Asturias con el resto de las administraciones públicas, canalizando las solicitudes y recepciones de investigación estadística de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público respecto a cualquier institución u organismo estadístico de otra Administración Pública. b) Recibir la información que el Instituto Nacional de Estadística remita a la Administración del Principado de Asturias. c) Colaborar en materia estadística con los órganos estadísticos de las entidades locales, de las demás comunidades autónomas, de la Administración del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se considere conveniente para el pleno desarrollo de la actividad estadística de interés para el Principado de Asturias. d) Informar cualquier convenio o acuerdo de contenido estadístico con otras administraciones públicas, su sector público o con entes privados. e) Supervisar la elaboración, por parte de las entidades locales, de estadísticas incluidas en el Plan Asturiano de Estadística. f) Representar a la Comunidad Autónoma en el Comité Interterritorial de Estadística, y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las comunidades autónomas, directamente o a través de los órganos estadísticos con competencia en esta materia. 7. Las demás competencias que se le atribuyan legalmente, las que no hayan sido expresamente conferidas al resto de integrantes de la organización estadística de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el establecimiento y mantenimiento del sistema estadístico del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-37