Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 7 dic 2006
1. El IAE aplicará un conjunto unificado de módulos estadísticos y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica metodológica que contribuya a facilitar su tratamiento informático o a normalizar y homogeneizar la actividad estadística pública en el Principado de Asturias, permitiendo la comparación e integración de sus datos y resultados estadísticos tanto entre sí como con los de otras Administraciones. 2. El IAE ajustará dichas normas técnicas a las de la Administración del Estado y a las normas técnicas internacionales vigentes, especialmente a las de la Unión Europea. 3. Tales normas serán de obligado cumplimiento para la elaboración de las estadísticas de interés para el Principado de Asturias que realicen los órganos estadísticos previstos en esta ley.
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