Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 7 dic 2006
Todas las actividades estadísticas reguladas por esta ley deberán realizarse respetando el principio de proporcionalidad, cuya finalidad es la de garantizar una relación equilibrada entre la naturaleza y el volumen de la información solicitada y los resultados que se pretenden obtener de ella.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-25