Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
25 / 73En vigor desde 7 dic 2006
Todas las actividades estadísticas reguladas por esta ley deberán realizarse respetando el principio de proporcionalidad, cuya finalidad es la de garantizar una relación equilibrada entre la naturaleza y el volumen de la información solicitada y los resultados que se pretenden obtener de ella.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-25