Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 73En vigor desde 7 dic 2006
Los resultados estadísticos oficiales podrán ser aplicados a las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Principado de Asturias tenga competencia.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-21