Art. 20
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Art. 20

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En vigor desde 7 dic 2006
1. Los resultados de las operaciones estadísticas de interés para el Principado de Asturias se harán públicos por los servicios responsables de su elaboración, adquiriendo carácter oficial con su publicación. 2. El personal de los servicios responsables de la elaboración de estadísticas de interés para el Principado de Asturias tiene la obligación de guardar reserva respecto de los resultados de las mismas, parciales o totales, provisionales o definitivos, de los que conozca por razón de su trabajo profesional, hasta tanto se hayan hecho públicos.
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