Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
46 / 55En vigor desde 6 ene 2007
1. Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior hasta su resolución definitiva, sin perjuicio de aplicar los preceptos de la presente Ley cuando resulten más beneficiosos para el infractor.
2. Las solicitudes de licencias y autorizaciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, seguirán tramitándose de conformidad con la normativa anterior.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/02/7#disposicion-transitoria-primera