Art. 45
Título TÍTULO V

Art. 45

45 / 55
En vigor desde 6 ene 2007
1. La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario. El Presidente será el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente. El Vicepresidente será el titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Los Vocales serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme a los criterios que se determinarán reglamentariamente. En todo caso deberán estar representados: a) Las Entidades Locales, que contarán con el mismo número de vocales, propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, que la Junta de Castilla y León. b) El Consejo de la Juventud de Castilla y León y los sectores afectados con un criterio de pluralidad y máxima representación. El Secretario será un funcionario de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que actuará con voz, pero sin voto. 2. En atención a la naturaleza de los asuntos que se hayan de tratar el Presidente podrá convocar a cuantos expertos en la materia considere necesario. Asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. 3. Su composición, organización y funcionamiento, que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se desarrollará por Decreto de la Junta de Castilla y León.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/02/7#art-45