Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
35 / 55En vigor desde 6 ene 2007
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/02/7#art-35