Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 6 ene 2007
Constituyen obligaciones de los ejecutantes las siguientes: a) Guardar el debido respeto al público. b) La obligación de actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Con esta finalidad, cualquier ejecutante podrá comprobar, con una antelación mínima de cuatro horas a su actuación, que se han adoptado por los organizadores las medidas y condiciones de seguridad. c) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes. d) La intervención de artistas menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de protección del menor.
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