Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 55En vigor desde 27 dic 2009
1. La presente Ley tiene por objeto establecer, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el régimen jurídico de la intervención administrativa en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos, siempre que se desarrollen o ubiquen íntegramente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. La finalidad del régimen normativo contenido en esta Ley es salvaguardar el orden público y la seguridad pública, la protección de los consumidores y destinatarios de los servicios, de los terceros no participantes en los espectáculos y de los trabajadores, del medio ambiente y del entorno urbano, así como la conservación del patrimonio cultural.
3. Dichas razones imperiosas de interés general exigen el régimen de autorizaciones administrativas y requisitos establecidos en la ley, que serán aplicables tanto a los prestadores establecidos en territorio español como a los prestadores de servicios establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, sin discriminación alguna por razón de la nacionalidad o lugar de ubicación del domicilio social.
4. Por razones imperiosas de orden público, seguridad pública y protección del medio ambiente, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León sólo serán eficaces las autorizaciones y requisitos previstos en esta Ley y en las normas que la desarrollen para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos que se desarrollen o ubiquen íntegramente en el territorio de la Comunidad. Se podrán contemplar excepciones en los reglamentos de desarrollo de la presente Ley.
Se modifica por el .1 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/02/7#art-1