Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 23 jun 2006
1. En los términos de la presente Ley, los o las pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria, recibirán la misma en los siguientes plazos máximos: a) Ciento ochenta días en el caso de procedimientos quirúrgicos. b) Sesenta días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada. c) Treinta días para la realización de pruebas diagnósticas especializadas. 2. Los plazos a los que se refiere el apartado anterior se contarán por días naturales a partir del día siguiente al de la inscripción del o la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria.
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