Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 22En vigor desde 23 jun 2006
Serán causas de extinción del derecho a la garantía de atención sanitaria especializada:
a) El rechazo por parte del o la paciente, dentro del plazo máximo de respuesta que se fije para cada proceso, de la oferta a la que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.
b) El establecimiento de la contraindicación o no necesidad de la atención sanitaria especializada que motivó su inclusión en el registro, según informe médico, aceptado por el o la paciente.
c) La falta de asistencia injustificada a la cita programada.
d) Solicitar tres veces el aplazamiento para recibir la atención sanitaria por la que está inscrito.
e) La caducidad del certificado de garantía.
f) No haber sido localizado para recibir la asistencia tras haberlo intentado de modo fehaciente.
g) En general, el incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones previstas en la normativa aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/06/15/7#art-10