Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 22 nov 2006
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de canarias quienes ostenten el título de ingeniero técnico en Informática, obtenido de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, o de cualquier otro homologado o declarado equivalente.
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eli/es-cn/l/2006/11/10/7#art-3