Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

34 / 38
En vigor desde 18 mar 2007
Los museos y colecciones de titularidad pública que se hallen bajo el ámbito de aplicación de la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuarse a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2006/12/01/7#disposicion-transitoria-primera