Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
34 / 38En vigor desde 18 mar 2007
Los museos y colecciones de titularidad pública que se hallen bajo el ámbito de aplicación de la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuarse a la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/12/01/7#disposicion-transitoria-primera