Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 18 mar 2007
Quedan expresamente derogados el capítulo III del título IV de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, su disposición adicional tercera y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente ley.
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