Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Registro de museos y colecciones de Euskadi

Art. 8

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En vigor desde 18 mar 2007
1. Se crea el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, adscrito al departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco, y cuya finalidad será la de establecer un inventario oficial y constituir requisito indispensable para el reconocimiento formal como «Museo de Euskadi» o «Colección de Euskadi», así como para la utilización de estas denominaciones. 2. Reglamentariamente se dispondrá la organización y el funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi. En todo caso, en el registro deberán figurar los datos relativos a la titularidad, órganos rectores, domicilio, ámbito de actuación, fondos que custodia y normas de funcionamiento. 3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura mantendrá el registro actualizado, tanto de los museos y colecciones como de sus fondos y dotación de servicios.
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