Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Reconocimiento de los museos y colecciones de Euskadi
Art. 7
7 / 38En vigor desde 18 mar 2007
Para el reconocimiento como museo o colección de Euskadi será, en todo caso, condición necesaria que sea solicitado por quienes sean titulares del museo o colección respectivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-7