Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Reconocimiento de los museos y colecciones de Euskadi

Art. 7

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En vigor desde 18 mar 2007
Para el reconocimiento como museo o colección de Euskadi será, en todo caso, condición necesaria que sea solicitado por quienes sean titulares del museo o colección respectivas.
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